¿Por qué EE.UU. impuso el bloqueo a Cuba?

Ariguanabo TV
19 min readAug 20, 2021

Material proporcionado por Natacha Díaz Aguilera, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Embajada de la República de Cuba en Ucrania y la República de Moldova.

Existe un limitado conocimiento de la historia y el alcance de las acciones del gobierno de los Estados Unidos en contra de la Revolución Cubana.

Considero que, para entender el mantenimiento del bloqueo, después del colapso del campo socialista hasta nuestros días, es necesario conocer el porqué de su surgimiento.

¿Por qué EE.UU. impuso el bloqueo a Cuba?

Cuba nacionalizó las propiedades estadounidenses entre mayo de 1959 y octubre de 1960 como parte de los principios establecidos en su legislación a partir de:
· la Ley de Reforma Agraria el 17 de mayo de 1959, que acabó con el latifundio,
· y otras medidas como la Ley 851 de 6 de julio de 1960, en la cual se establecieron también los mecanismos de indemnización.

La Ley de Reforma Agraria promulgada el 17 de mayo de 1959 estaba encaminada a potenciar la economía agropecuaria del país, eliminando la posesión improductiva de la tierra y, en particular, el latifundio, el cual estaba proscrito ya en la Constitución aprobada en 1940. Para ofrecer una idea: el Censo Agrícola Nacional de 1946 había puesto de manifiesto esta situación cuando informaba que el 15 por ciento de los propietarios disponían casi del 50 por ciento de las fincas.

A comienzos de junio de 1960, las empresas petroleras estadounidenses informaron que no enviarían más petróleo a Cuba y prohibieron a sus refinerías en la Isla que procesaran el petróleo de otras fuentes, no obstante que la Ley cubana de Minerales y Combustibles vigente desde el 9 de mayo de 1938 establecía la obligatoriedad de esas empresas de procesar el petróleo crudo que el Estado le suministrara.

No obstante esa agresión que pretendía paralizar al país como parte de la política de provocar la asfixia económica, en la Ley 851 de 1960 que autoriza la nacionalización de las empresas estadounidenses se consideró la compensación de los bienes afectados.

Independientemente del proceso de nacionalización, se efectuó la confiscación de los bienes malversados, mediante procedimientos establecidos en la ley, tanto por vía judicial como administrativa. como la confiscación presupone un hecho punible, estos casos no llevan compensación alguna, de ahí su diferencia sustancial con la nacionalización, que no es una sanción y que conlleva la indemnización adecuada.

Pese a ser agredida, Cuba siempre se manifestó por indemnizar

Sin embargo, como acción presionante la administración norteamericana solo aceptó que esa expropiación llevara consigo el pago de una pronta, adecuada y efectiva compensación, algo verdaderamente irracional pues conocían perfectamente que los personeros de la tiranía que usurpó el poder en Cuba desde 1952 con su total apoyo habían saqueado las arcas de la nación, robando y malversando más de 460 millones de dólares de las reservas monetarias internacionales del país y habían dejado un saldo de deuda pública de más de 1 300 millones de dólares.

Esa Ley nacionalizadora en artículo №5, estableció el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del 2 por ciento, para lo cual se crearía el “Fondo para el Pago de Expropiaciones de Bienes y Empresas de Nacionales de los Estados Unidos de América”.

Para la amortización de dichos bonos y como garantía de los mismos, este Fondo creado por el Estado cubano se nutriría anualmente con el 25 % de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azúcares que en cada año calendario realicen los Estados Unidos de Norteamérica sobre tres millones de toneladas largas españolas para su consumo interno y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra inglesa (F.A.S).

Pero como expresión de sus despiadadas intenciones, lo que hizo el gobierno de Estados Unidos fue dictar la proclama presidencial 3355, del 6 de julio de 1960, cancelando la cuota azucarera para lo que restaba del año 1960 y meses después canceló totalmente toda la cuota azucarera. Con ello, el Gobierno de Estados Unidos eliminó la capacidad de pago para indemnizar las nacionalizaciones a los ciudadanos norteamericanos.

Debemos subrayar que en las normas del derecho internacional se contempla la potestad de los estados de ejercer el principio de la nacionalización para reivindicar bienes tanto de personas naturales, como de personas extranjeras, siempre y cuando no se realice por motivos discriminatorios y se adjudique la correspondiente indemnización.[1]

Los Estados Unidos nunca aceptaron ninguna de las propuestas presentadas por Cuba para indemnizar a los propietarios nacionalizados. Desde el primer momento se negó a la aplicación de la fórmula compensadora propuesta por Cuba que era plenamente compatible con la práctica internacional.

Además, carece de todo fundamento el argumento esgrimido por EE.UU. de que la nacionalización efectuada por Cuba fue ilegal y discriminatoria, puesto que dicho proceso incluyó propiedades de nacionales de otros países. Excepto Estados Unidos, el resto de los países adoptó una posición respetuosa con relación a la decisión soberana de Cuba y establecieron negociaciones con las autoridades cubanas para la compensación a sus nacionales por las propiedades que estos tenían en la isla. De esta forma, se concluyeron acuerdos con Francia, Suiza, Gran Bretaña, Canadá, España, entre otros, para efectuar las compensaciones, estableciendo plazos para su ejecución acordes a la práctica internacional en estos casos.

En 1992, durante los primeros debates en la ONU de la resolución de denuncia del bloqueo, el gobierno estadounidense justificó la aplicación de esas medidas coercitivas y extraterritoriales contra nuestro país al asegurar que era esencialmente una respuesta a la nacionalización de los bienes pertenecientes a los Estados Unidos.

Fue noticia en todos los diarios. El 7 de febrero de 1962, el entonces presidente de Estados Unidos (EE.UU.), John F. Kennedy, mediante la Orden Ejecutiva Presidencial 3447 implanta formalmente el “embargo” total del comercio entre Estados Unidos y Cuba. Con ello, declaró el bloqueo unilateral de ese país contra Cuba, mediante la Ley de Ayuda Externa de 1961, con lo que cumplía el mandato expresado por el Congreso.

El 6 de febrero de 1962, a solo 24 horas de que entrara en vigor la denunciada como genocida política contra la Isla, el Departamento del Tesoro promulgó las Regulaciones para las Importaciones Cubanas, con la cual se prohibía la importación de toda mercancía de origen cubano en territorio estadounidense.

El objetivo estaba claro: asfixiar económicamente a Cuba y hacer rendir por hambre al pueblo cubano, carente de recursos prohibidos por la política de Washington hacia el Gobierno cubano. Cerrar, bloquear, impedir, hostigar a Cuba. Esa era la meta y lo sigue siendo hoy.

Embargo no, bloqueo

Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de “Embargo[2]”. Por el contrario, trascienden éste y tipifican un “Bloqueo” al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de “Bloqueo”, que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.

Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un principio aceptado en el derecho internacional que:

“el bloqueo es un acto de guerra.” y siendo así, sólo es posible su empleo entre los beligerantes.

Después del derrumbe del campo socialista, lo primero que debemos considerar es que la posición cubana fue de resistencia, de defensa del socialismo como sistema justo para la sociedad

Leyes que hicieron del bloqueo un tema extraterritorial

Entonces, en 1992, la Ley Torricelli hizo del bloqueo un asunto extraterritorial al sancionar a terceras naciones, debido a que la ley prohíbe a subsidiarias estadounidenses en terceros países comercializar bienes con la Mayor de las Antillas. Posteriormente, la Ley Helms-Burton recrudeció y afianzó aún más la hostil política contra el pueblo cubano.

Quisiera también detenerme en esta Ley. La Ley Helms-Burton es el proyecto legislativo nombrado “Ley para la libertad y la solidaridad democrática cubana”, que contempla la internacionalización del bloqueo; la negativa de créditos y ayuda financiera a países y organizaciones que favorezcan o promuevan la cooperación con Cuba; dificultando la inversión extranjera en la isla.

La Helms-Burton tiene cuatro Capítulos o Títulos.

El Título 1 de la Ley se denomina “Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro”. Entre los aspectos que contempla ese título primero, podemos citar algunas como evidencia de sus intenciones y sus métodos: Aplicación del embargo económico de Cuba, Prohibición de la financiación indirecta de Cuba, Oposición de los Estados Unidos al ingreso de Cuba a las instituciones financieras internacionales, Oposición de los Estados Unidos a que se dé por terminada la exclusión del Gobierno de Cuba de la Organización de Estados Americanos, Trasmisiones televisivas hacia Cuba.

El Título 2, “Ayuda a una Cuba libre e independiente”, contempla en primer lugar la “Política hacia un gobierno de transición y un gobierno electo democráticamente en Cuba”, de lo que se deriva lo que harían una vez instaurado ese “gobierno de transición” implementado por la política norteña para consolidarlo.

El Segundo describe, con cierto nivel de detalle, lo que ocurriría a partir de la hipotética derrota de la Revolución cubana como consecuencia de la guerra económica. Habría lo que llaman “período de transición” durante el cual se produciría el desmantelamiento de todas las instituciones de la sociedad cubana y el país quedaría bajo total dominio norteamericano.

El proceso estaría dirigido por un funcionario norteamericano designado por el Presidente de EEUU al que la Ley pudorosamente denomina Coordinador para la transición en Cuba. Este verdadero procónsul fue designado por W. Bush aunque nunca llegó a cumplir su encomienda en la Isla. Tuvo que dedicarse a promover fuera de Cuba el Plan para la transición que Bush, cumpliendo con la Ley, presentó al Congreso en 2004 y en una versión ampliada en 2006 y que nadie ha derogado.

A todo lo largo del Título II se repite insistentemente que para la eliminación del Bloqueo y las futuras relaciones con una supuesta Cuba post-revolucionaria una condición indispensable será la devolución de sus propiedades a quienes las perdieron el primero de enero de 1959.

Uno de los títulos más controvertidos de la Helms-Burton es el tercero, “Protección de los derechos de propiedad de los nacionales estadounidenses”, por el cual se sanciona a quienes tengan intereses o vínculos con las empresas nacionalizadas –que ellos califican de confiscadas- por la Revolución en 1960 y se incentivan las reclamaciones de esas propiedades. O sea, el Título III establece la posibilidad de promover acciones legales ante tribunales norteamericanos contra empresas o personas que usen de cualquier modo propiedades reclamadas por quienes, alegadamente, eran sus dueños o sus descendientes.

El título III, fue suspendido cada seis meses por todas las administraciones de ese país desde 1996 hasta enero del 2019, cuando el presidente Donald Trump comenzó a amenazar y dar plazos para su aplicación.

El 17 de abril de 2019 fueron anunciadas nuevas medidas refiriendo que:

Con efectividad a partir del 2 de mayo, bajo el título III de la Ley Libertad (Helms-Burton), los ciudadanos estadounidenses serán capaces de entablar demandas contra personas que trafiquen con propiedades que fueron confiscadas por el régimen cubano….Después de más de 22 años de retrasos, los estadounidenses finalmente tendrán la oportunidad de hacer justicia

El último título establece la “Exclusión de los Estados Unidos de extranjeros que hayan confiscado bienes de nacionales estadounidenses o traficado con dichos bienes”. El Título IV, aplicado ya en varias ocasiones, niega el visado para entrar a EEUU a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de reclamación.

Como puede apreciarse por los títulos citados, hay en esta Ley toda una estrategia para estrangular la economía cubana y potenciar acciones desestabilizadoras para alcanzar el objetivo de liquidar el proceso revolucionario cubano. Se trataba de aprovechar el contexto para implementar esa política, lo cual resulta muy evidente cuando se miran sus conclusiones.

Con el Título I y el Título II, la Helms-Burton es un texto que pisotea el Derecho Internacional en toda su magnitud. Su carácter extraterritorial es más que obvio pues el archipiélago cubano no forma parte del territorio bajo la jurisdicción de Washington.

La razón de la adopción de la Ley Helms-Burton es principalmente para provocar el cambio del sistema político y económico en Cuba.

Con esta ley se aspira a retomar el argumento de las propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, que no mediaron compensaciones económicas a sus antiguos propietarios y que esas propiedades el Gobierno cubano las está ofreciendo a los inversionistas extranjeros.

Expertos señalan que la amenaza de aplicar totalmente la Ley Helms-Burton se suma todavía más a los enormes daños causados por el bloqueo, pues además de su carácter extraterritorial que busca intimidar a quienes comercian o invierten actualmente en la mayor de las Antillas, pretenden influir en compañías o personas con interés de invertir.

No es aplicable en Cuba, en primer lugar, porque es una ley de Estados Unidos y por tanto su jurisdicción, su espacio de aplicación, es en Estados Unidos.Ningún país soberano que se respete permitiría la aplicación extraterritorial de una ley de los Estados Unidos o de otro país en su territorio.

Restablecimiento de relaciones

Los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y de Estados Unidos, Barack Obama, anunciaron el 17 de diciembre de 2014 en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones entre ambos países.

Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de 2013 y continuaron hasta noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de Canadá con el apoyo del Vaticano y en especial del Papa Francisco.

Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su comunicado fueron difundidos por la Casa Blanca en una comunicación, donde se precisa que las medidas serán implementadas mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio.

Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su comunicado adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Por primera vez, en el 2016, la resolución contra el Bloqueo que año tras año presenta Cuba en la ONU pasó sin un solo voto en contra: fueron 191 a favor y dos abstenciones, las de EE.UU. e Israel.

Medidas ejecutivas del presidente Barack Obama y sus limitaciones

El 17 de diciembre de 2014, como parte de su anuncio sobre Cuba, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política tradicional de los Estados Unidos hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este nuevo enfoque, el Presidente anunció varias medidas ejecutivas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo.

Durante 2015 y 2016, los Departamentos del Tesoro y de Comercio realizaron varias enmiendas a las regulaciones sobre Cuba, las cuales, si bien constituyen pasos positivos, son insuficientes. Persisten aún importantes obstáculos para la implementación de estas medidas mientras que se mantienen en vigor las leyes y la aplicación de la política de bloqueo y las numerosas restricciones derivadas de la misma.

En la esfera de los viajes, se autorizaron las visitas de estadounidenses a Cuba mediante licencia general en las 12 categorías permitidas por la ley; se acordó el restablecimiento de los vuelos regulares entre Cuba y los Estados Unidos; se permitió la transportación marítima de pasajeros que califican bajo las 12 categorías y se autorizaron los viajes educacionales pueblo a pueblo a título individual.

Sin embargo, persiste la prohibición a los ciudadanos estadounidenses de viajar libremente a Cuba, según dispone la ley estadounidense.

En el sector de las telecomunicaciones, se autorizaron las exportaciones de productos y servicios a Cuba, el financiamiento para la creación de infraestructura y la posibilidad de establecer empresas mixtas con entidades cubanas. No obstante, estas medidas no han sido extendidas a otros sectores de la economía cubana, que siguen sometidos a las férreas restricciones del bloqueo.

En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, se limita únicamente a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un plazo determinado.

Por otra parte, la autorización para importar en los Estados Unidos bienes y servicios cubanos se limita a los producidos por el sector no estatal y excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al no incluir al sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales.

Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de los Estados Unidos, serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada de la Comisión de Comercio Internacional de ese país, debido a que Cuba está ubicada en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en los Estados Unidos y carece del trato de nación más favorecida, como resultado del bloqueo.

De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en “comercio humanitario” con Cuba entrar a puertos de los Estados Unidos antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia Cuba, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por los Estados Unidos. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.

En la esfera financiera se han realizado modificaciones en la aplicación del bloqueo mediante la autorización del uso del dólar en las transacciones internacionales de Cuba y la posibilidad de que los bancos estadounidenses provean créditos a los importadores cubanos de productos estadounidenses autorizados. Sin embargo, estas medidas no se han podido llevar a la práctica en tanto, persiste el temor de las instituciones financieras y de los propios proveedores estadounidenses de desarrollar este tipo de transacciones con Cuba, debido al riesgo que representa operar con un país sometido a sanciones de los Estados Unidos.

Otra importante limitación es la prohibición a instituciones financieras cubanas a abrir cuentas corresponsales en bancos de los Estados Unidos, lo que impide el establecimiento de relaciones bancarias directas entre ambos países y encarece las operaciones comerciales de Cuba con ese país, ante la necesidad de triangularlas y pagar comisiones a intermediarios. Los efectos negativos del fortalecimiento de la persecución financiera contra las transacciones cubanas y su marcado carácter extraterritorial durante los últimos siete años, siguen manifestándose en el continuado rechazo de bancos estadounidenses y de otros países a realizar transferencias relacionadas con Cuba, incluso en otras divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos.

La administración de Donald Trump dejó atrás lo que simulaba ser una política coherente de acercamiento a Cuba.

La administración de Donald Trump dejó atrás lo que simulaba ser una política coherente de acercamiento a Cuba. Sin tener en cuenta la opinión pública norteamericana y de los propios cubanoamericanos, ampliamente favorable a los vínculos con Cuba. La administración Trump tomó 243 medidas que marchan en sentido contrario a la intención de construir una relación basada en el respeto a la igualdad y soberanía de los Estados. Un sorprendente ritmo de 2 medidas al mes que han tenido como principal referente la aplicación en su totalidad la Ley Helms-Burton (Libertad Act/1996).

Esta Administración, por solo citar unos ejemplos, optó por restringir las licencias de viajes de ciudadanos norteamericanos a Cuba; eliminó las operaciones de compañías de cruceros hacia puertos cubanos; agudizó la persecución y sanciones a entidades bancarias; acosó a empresas aseguradoras y navieras con el fin de limitar la entrada de combustible a Cuba; obligó a empresas de terceros países a cesar contratos de arrendamiento con la aerolínea Cubana de Aviación; prohibió todos los vuelos desde Estados Unidos hacia destinos en Cuba, con excepción de La Habana.

De igual forma, se aprobó la denegación de cualquier reexportación a Cuba de artículos extranjeros que contengan más de un 10 % de componentes estadounidenses; impide la importación y exportación de medicamentos de primera línea desde Cuba hacia los Estados Unidos y viceversa; fomentó campañas de presión y desprestigio sobre los servicios médicos que Cuba ofrece en el extranjero e impulsó la toma de acción judicial en tribunales estadounidenses contra entidades que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas en Cuba en la década de 1960. Esta disposición ataca la libertad de comercio y refuerza el carácter extraterritorial de las sanciones contra Cuba, además de dañar las relaciones económicas y comerciales de la Isla con la comunidad internacional.

Las formas se han adaptado a las circunstancias de cada momento, pero mantienen la continuidad en cuanto a derrocar la Revolución Cubana y sustituirla por un régimen promovido desde los Estados Unidos y, por tanto, dependiente de aquel poder. Claro que la existencia de la Revolución Cubana lastima a los intereses hegemónicos del capitalismo en el mundo y, de modo particular, a la hegemonía ejercida por el imperio norteamericano; sin embargo, eso no da derecho a la intromisión, a la agresión que afecta a todo un pueblo en un acto genocida, a la destrucción de un modelo, de un sistema que cuenta con la aprobación de la gran mayoría del pueblo cubano como se ha evidenciado, entre otros momentos, en la participación popular en los procesos electorales, en las discusiones masivas de documentos que marcan directrices de políticas y, de modo muy claro y rotundo, en la discusión colectiva y aprobación de la Constitución actual en referendo popular.

En los últimos cuatro años, el Gobierno de los Estados Unidos incorporó más de 240 medidas coercitivas contra el pueblo y el Gobierno cubanos que aún se mantienen vigentes. Estas medidas no constituyen simples acciones de recrudecimiento del bloqueo, sino nuevos métodos, algunos sin precedentes, que han escalado la guerra económica contra Cuba a niveles extremos, lo que se refleja en las carencias materiales que acompañan la vida cotidiana de cada cubano.

Para Cuba, estas restricciones profundizan los múltiples desafíos impuestos por la pandemia de la COVID-19 y multiplican sus efectos devastadores en los ámbitos socioeconómico, sanitario y financiero. Estas medidas han obstaculizado, en reiteradas ocasiones, el arribo de ayuda humanitaria al país, lo cual resulta inmoral e injustificable en el contexto del enfrentamiento a la pandemia y pone de manifiesto la naturaleza criminal del bloqueo.

Entre abril y diciembre de 2020, el bloqueo causó pérdidas a Cuba en el orden de los 3.586,9 millones de dólares, lo que, sumado a las afectaciones del período anterior, asciende a un total de 9.157,2 millones de dólares, desde abril de 2019 hasta diciembre de 2020.

A precios corrientes, los daños acumulados en casi seis décadas de aplicación de esta política ascienden a 147.853,3 millones de dólares. Tomando en cuenta la depreciación del dólar frente al valor del oro en el mercado internacional, el bloqueo ha provocado perjuicios cuantificables por más de 1.377.998 millones de dólares.

Convertir los costos del bloqueo en capacidad de pago del país permitiría, en menos de un quinquenio, restituir significativamente la situación de obsolescencia de gran parte de la infraestructura cubana y, en particular, transformar la matriz energética del país a favor de las fuentes de energía renovable. Disponer de ese monto permitiría revertir favorablemente la situación financiera del país, consolidar la confianza de los inversionistas y acreedores externos e incrementar sustancialmente la capacidad de acceder a los mercados financieros y de capitales.

Por todo lo antes expuesto, el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba representa el principal obstáculo para el desarrollo de la mayor de las Antillas.

El mundo se opone constantemente al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

Resultado de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea General de la ONU [23][24]

La inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo

Se añade al largo listado de acciones contra Cuba, la inclusión de la Mayor de las Antillas en la lista de países patrocinadores del terrorismo en enero del 2021.

La decisión del gobierno de Estados Unidos constituye un acto cínico e hipócrita. Su único objetivo es difamar de Cuba y socavar toda posibilidad de recomposición de las relaciones bilaterales entre Cuba y Estados Unidos, y cumplir así una deuda oportunista con sectores extremistas enemigos de nuestro país.

Cuba no reconoce autoridad alguna a las listas de calificación de países que emite el Departamento de Estado. Son listas unilaterales que no tienen mandato o legitimidad internacional.

Los argumentos utilizados por el Departamento de Estado son falaces. Es una verdad reconocida por todos que Cuba no es un Estado patrocinador del terrorismo y que su conducta ante este flagelo ha sido intachable.

Rechazamos el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, en particular el terrorismo de Estado, por quien quiera, contra quien quiera y donde quiera que se cometa.

Cuba es el quinto país del mundo que ha ratificado los 19 instrumentos internacionales existentes en la materia y está comprometida con su cumplimiento, incluso a nivel constitucional.

Cuba es un estado víctima del terrorismo, incluido el terrorismo de Estado cometido por el gobierno de Estados Unidos o por individuos y organizaciones que radican u operan en territorio estadounidense con total impunidad y con la tolerancia de las autoridades de ese país.

Esta medida ha recibido un rechazo a nivel internacional y de muchos sectores dentro de los Estados Unidos, incluyendo miembros prominentes del Congreso, tanto de la Cámara como del Senado, organizaciones religiosas en los Estados Unidos y también algunas organizaciones internacionales.

[1] la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada por la AGNU en 1974, dispone que “todo Estado tiene derecho a nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza”. в Хартии экономических прав и обязанностей государств, принятой АГНУ в 1974 году, говорится, что “каждое государство имеет право национализировать, экспроприировать или передать право собственности на иностранную собственность, и в этом случае государство, принимающее такие меры, должно выплатить соответствующую компенсацию с учетом применимых законов и правил и всех обстоятельств, которые государство сочтет уместными. В любом случае, когда юрисдикция является предметом спора, она разрешается в соответствии с национальным законодательством государства, которое национализирует”.

[2] se conoce como “embargo” la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores Это известно как «эмбарго» — судебная форма удержания активов для обеспечения выполнения законно взятого обязательства. Это также может быть мера предосторожности патримониального характера, санкционированная судьей, судом или компетентным органом, с той же целью выполнения должником своих обязательств перед кредиторами.

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Miembro de la Red de la Federación Internacional de Comunicadores Populares (RedFICP)

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