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3 min readApr 12, 2024

Ecuador: decisión sin precedentes

Guerra y paz: el “escenario” Latinoamericano (VI). México-Ecuador (V)
Por Orestes Martí y Fernando Alemán.

El pasado 10 de abril del presente año 2024, el Programa “El Zoom” transmitió el titulado “Ecuador: decisión sin precedentes”, y hoy compartimos el material del mencionado Video, cuya “Nota de alcance” dice: “¿Con qué derecho el Gobierno del Ecuador ha ordenado la intrusión policial en la Embajada de México para detener al exvicepresidente Jorge Glas? ¿Qué motivos esgrime Daniel Noboa para justificar esta violación de la Convención de Viena? Javier Rodríguez Carrasco junto con sus invitados, dos ex altos cargos ecuatorianos que han recibido asilo tras sufrir persecución política, comenta la grave situación en que se encuentra Ecuador tras este acto que ha recibido numerosas condenas internacionales”.

Por nuestra parte continuamos ofreciendo información sobre el triste y bochornoso episodio derivado del injustificable asalto a la embajada de México en Ecuador así como de sus consecuencias.

Pero antes, vamos a compartir “Los 5 puntos clave de la denuncia de México contra Ecuador en La Haya(según publica RT en español): “Este jueves, el Gobierno mexicano presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, una denuncia contra el Estado de Ecuador en la que exige que ese país suramericano sea juzgado y sancionado por haber asaltado su embajada en Quito, en virtud de que dicho acto constituye una violación a lo establecido por el derecho internacional.
“Según detalló la canciller Alicia Bárcena, México reclama:
“1. Que se juzgue y se declare que “
Ecuador es responsable del daño y que las violaciones de sus obligaciones internacionales han causado y siguen causando a México”.
“2.
Suspender la membresía de Ecuador en las Naciones Unidas (ONU) “hasta tanto no se emita una disculpa pública” en reconocimiento de “las violaciones a los principios y normas fundamentales del derecho internacional” que se produjeron durante el asalto a la legación diplomática, “con la finalidad de garantizar la reparación del daño moral infligido al Estado mexicano y sus nacionales.
3. Que se juzgue y se declare la pertinencia de la CIJ como “órgano adecuado para determinar la responsabilidad de un Estado” que incurra en “
una violación de los principios de la Carta de la ONU similar a la cometida por Ecuador”, ello en interés “de iniciar el proceso de expulsión” de la organización.
“4. Que estas acciones sirvan como precedente para que “cualquier Estado o nación que actúe como lo hizo Ecuador”, sea “expulsado en definitiva de la ONU”.
“5. De este modo, “el Tribunal Internacional de Justicia podrá presentar la expulsión del Estado que viole el derecho internacional de manera rápida y expedita ante el consejo internacional de la
ONU”, para evitar “el veto de sus miembros”.

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